REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001484
Visto el escrito presentado por los Abogados MARIA CAROLINA DE LEON CERVERA Y CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.048 y 81.875, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANKLIN RENER LIZARRAGA VIELMA Y MARIA ROSA SOROONDO PINEDA, titulares de la cédula de identidad Números 10.798.585 y 10.332.446, respectivamente, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos FRANKLIN RENER LIZARRAGA VIELMA Y MARIA ROSA SOROONDO PINEDA, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Capital, en fecha 19 de Septiembre de 2003, así mismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Edificio Doña Hilda, piso 2, apartamento 21, Urbanización Playa Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas”.
Ahora bien, es necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio, es el correspondiente al domicilio conyugal; en el presente caso el Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA ,por las razones expuestas al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial, Estado Vargas.- En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado , una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 12:34 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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