REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000752
Vista la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 literal A del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en e Inpreabogado bajo el número 36.800, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ RAMIREZ, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2009, donde se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MYRIAM MELENDEZ FLOREZ DE VASQUEZ.
Mediante auto de fecha 2 de Junio de 2009, se libró compulsa de citación.
El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano WILIAM PRIMERA, estampó diligencia en fecha 25 de Junio de 2009, dejando constancia de haber impuesto a la ciudadana Myriam Meléndez, de la demanda que tiene incoada en su contra por el ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ RAMIREZ, entregando en sus manos la compulsa librada y quien manifestó que no firmaría el recibo de citación.
La Apoderada Judicial del solicitante diligencio en fecha 26 de Junio de 2009, solicitando se librara Boleta de Notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2009, compareció la Abogada MYRIAM MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Número 52.319 y titular de la cédula de identidad Número 3.712.615, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual negó los hechos alegados en el escrito libelar, se opuso a la continuación del presente procedimiento y solicitó se declare inadmisible el presente juicio.
Ahora bien, es necesario traer a colación el contenido del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas del Tribunal)
Como quiera que se evidencia de los autos que la ciudadana MYRIAM MELENDEZ, compareció personalmente negando todos los hechos explanados en la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con la norma transcrita DECLARA terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente .Y así expresamente se decide.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de Junio del años dos mil nueve (2009).
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA;
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:29 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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