REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-000619
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.923.859 y V-10.803.093, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NOLFO BASTIDAS Y JOSE ALBERTO PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 37.126 y 99.324, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA, asistidos por los Abogados NOLFO BASTIDAS Y JOSE ALBERTO PRIETO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso apartamento 4-A, Avenida La Montaña, Edificio Montaña Alta de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 17 de abril de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en fecha 19 de mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GARCIA Y ANA RITA DA SILVA PITA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 11:30 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
|