REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001075

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARCO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.427.708, asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de defunción Nº:8, Folio Nº: 4 vto, correspondiente al año 2007, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Defunción, aparece que se asentó de manera incorrecta el nombre de los hijos:” …WILLIAMS ALEXIS y ARELIS LILIBETH..”; por cuanto la identidad correcta es“…WILLIAM ALEXIS Y ARELYS LILIBETH…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…WILLIAMS ALEXIS y ARELIS LILIBETH…”, debe decir “…WILLIAM ALEXIS Y ARELYS LILIBETH …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en el acta Nº: 8, Folio 4 vto, del año 2007, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…WILLIAMS ALEXIS y ARELIS LILIBETH …”, debe decir “…WILLIAM ALEXIS Y ARELYS LILIBETH …”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ,
En esta misma fecha siendo las 10:14 de la mañana,se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.