REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000961

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana OLGA TERESA KUZMA DE DOMADOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.086.284, debidamente asistida por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil Municipal Leoncio Martínez, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 429, folio 220, Tomo I, de 1.956, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su padre como VASYL KUSMA, siendo lo correcto VASIL KUZMA TEMOCHOV, y el nombre de su madre como STANISWAWA KLAK DE KUSMA, siendo lo correcto STANISLAVA KLAK DE KUZMA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda; copias de las cédulas de identidad de la madre, del padre y la de la solicitante y planilla original de datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, bajo el N° 429, folio 220, Tomo I, del año 1.956, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: VASYL “KUSMA”, debe decir: VASIL “KUZMA” y donde dice: “STANISWAWA” KLAK DE “KUSMA”, debe decir “STANISLAVA” KLAK DE “KUZMA” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-