REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-002702

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA GUERRA GONZALEZ, JOSE RAMON VASQUEZ GUERRA, JOSE GREGORIO VASQUEZ GUERRA y JOSE ANTONIO VASQUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.706.205, 12.057.551, 12.057.554 y 6.257.267, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante JOSE DEL CRISTO VAZQUEZ BENCOMO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2009, y en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.405.911, debidamente asistidos por la abogada ROSMARY CEDEÑO DEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.163, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa: De una revisión exhaustiva realizada a los recaudos consignados junto a la presente solicitud, se evidenció que el apellido paterno de los ciudadanos JOSE RAMON y JOSE GREGORIO, no concuerda con el del causante, toda vez que el apellido del mismo era VAZQUEZ, y el de los herederos aparece como VASQUEZ, motivo por el cual los ciudadanos antes mencionados deben realizar una rectificación de partida de nacimiento, para así poder solicitar ser declarados Únicos y Universales Herederos del finado JOSE DEL CRISTO VAZQUEZ BENCOMO. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA GUERRA GONZALEZ, JOSE RAMON VASQUEZ GUERRA, JOSE GREGORIO VASQUEZ GUERRA y JOSE ANTONIO VASQUEZ GUERRA. Así se Decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-