REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001482

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS MARITZA VILLAROEL DE GEORGE, NILKA THAYS GEORGE VILLAROEL y LUIS RAUL GEORGE VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 983.988, 11.026.480 y 6.555.594, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante LUIS FRANCISCO GEORGE RANGEL, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Enero de 2009, y en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.571.745, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma observa: De una revisión exhaustiva realizada a los recaudos consignados junto a la presente solicitud, se evidenció que en el acta de defunción del causante aparece una ciudadana de nombre BEATRIZ, como hija del finado LUIS FRANCISCO GEORGE RANGEL, que por auto fecha 07 de Mayo de 2009, se instó al solicitante a que consignara el partida de nacimiento de la referida ciudadana, a los fines de dar entrada y proceder a fijar la oportunidad para evacuar las testimoniales, no obstante en fecha 10 de junio de los corrientes, compareció por ante este Juzgado la abogada MARIA JOSÉ CARRILES REMIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.496, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana de nombre BEATRIZ CECILIA AGUAY ACEVEDO, con la finalidad de demostrar que la referida ciudadana no tiene vinculación alguna con el de cujus LUIS FRANCISCO GEORGE RANGEL, y al respecto expuso: “De dicho documento se evidencia que no existe filiación con el finado causante de mis representados, sino que por haber sido criada por el y siempre se la trató como “hija” fue incluida por error material como hija del finado LUIS FRANCISCO GEORGE RANGEL, al momento de la tramitación del acta de defunción correspondiente”, de la exposición anteriormente transcrita se puede apreciar que el acta de defunción presentada por los solicitantes presenta un error material que debe ser subsanado a través de una Rectificación de Acta de Defunción, para luego solicitar la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del fallecido LUIS FRANCISCO GEORGE RANGEL. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA. Así se Decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-