REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000184

Por recibida la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los abogados ELSY GARCIA DE ESCALANTE y LUIS ENRIQUE AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.993 y 29.836, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADOLFINA MOLINA VARGAS, MARIA ELOISA VARGAS DE TOLEDO, ROSA MARA VARGAS DE PERDOMO y PEDRO ANTONIO VARGAS ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.971.885, 5.962.827, 6.328.814 y 5.144.954, respectivamente, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de defunción de la causante MARIA FELIX VARGAS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Actas de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 757, folio 379, de 1.974, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de una de sus hijas como GUILLERMINA, siendo lo correcto JUANA AGRISTINA, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo.
Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:
De una revisión exhaustiva realizada a los recaudos consignados junto a la presente solicitud, se evidenció que en la partida de nacimiento de la finada “JUANA AGRISTINA”, el nombre de la madre, fue asentado como “FELICIA VARGAS”, y el acta de defunción que se pretende rectificar es de la causante “MARIA FELIX VARGAS”, no obstante en fecha 18 de Mayo de los corrientes, compareció por ante este Juzgado la abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.993, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de los interesados, expuso: “…debo señalar, que existe error en el nombre de su progenitora, ya que fue asentada, como FELICIA VARGAS…”, de la exposición anteriormente transcrita se puede apreciar que la partida de nacimiento de la de cujus JUANA AGRISTINA, presenta un error material, motivo por el cual los solicitantes deben proceder a la rectificación de la partida de nacimiento de la de cujus JUANA AGRISTINA, para así poder solicitar la Rectificación del Acta de defunción de la causante MARIA FELIX VARGAS. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación del Acta de defunción presentada por los abogados ELSY GARCIA DE ESCALANTE y LUIS ENRIQUE AGÜERO. Así se Decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-