REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001101
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.274.153, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 144, folio 72 vto, de 1991, alegando que en dicha acta asentaron de manera invertida los apellidos de su padre como JESUS DAVILA SALAZAR, siendo lo correcto JESUS SALAZAR DAVILA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre emitida por la Registradora Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta de Defunción de su padre, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copias simples de su cédula de identidad y la de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 144, folio 72 vto, de 1991, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “JESUS DAVILA SALAZAR”, debe decir: “JESUS SALAZAR DAVILA” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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