REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001321
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano BAGNOLI LONDOÑO MARIO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.367.438, debidamente asistido por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.927, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 141, folio 141, Tomo I, de fecha 26 de Enero de 1989, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el lugar de nacimiento de su madre como Medellín, siendo lo correcto Guadalupe.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; copia simple de la partida de bautismo emanada por la diócesis de Santa Rosa de Osos de la madre, copia simple de la constancia de Naturalización de la madre emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, copia del pasaporte de la madre, copia de la cédula de identidad de la madre y copia de la cédula de identidad del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 141, folio 141, Tomo I, de fecha 26 de Enero de 1989, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Medellín”, debe decir: “Guadalupe” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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