REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-1393
PARTE ACTORA: Ciudadana DORA GASCON DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.159.290, quien se encuentra asistida en la causa por la abogada en ejercicio María Eugenia Parra Sistiaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.860.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EDITH CAROLINA ARTEAGA VELEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 22.670.657, debidamente asistida por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.768.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana Dora Gascon de Orozco, titular de la cédula de identidad N° 2.159.290, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Eugenia Parra Sistiaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.860, instauró demanda por Resolución de Contrato en contra de la ciudadana Edith Carolina Arteaga Velez.
Alegó la parte actora en su escrito libelar que en fecha 1 de octubre de 2008, en su carácter de arrendadora celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana Edith Arteaga, sobre una dependencia distinguida con el N° 3, ubicada en la tercera planta de un inmueble de su propiedad, situada en el kilómetro 11, vía El Junquito, Barrio José Antonio Páez, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según consta de contrato de arrendamiento marcado “A” al escrito libelar. Que en dicho contrato se estableció que el canon de arrendamiento sería la suma de ciento setenta bolívares (Bs. 170) mensuales, a lo cual la inquilina dejó de pagar los meses de enero hasta abril de 2009 por lo que procedió a demandar a la ciudadana Edith Carolina Arteaga Velez ya identificada la Resolución del Contrato de Arrendamiento del inmueble antes señalado, para que conviniera o en su defecto fuese condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En resolver el contrato de arrendamiento y por ende la entrega del mismo totalmente desocupado, tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibio.
Segundo: En pagar la cantidad de seiscientos ochenta bolívares (Bs. 680) por los arrendamientos insolutos, más una cantidad equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra por concepto de indemnización compensatoria hasta la definitiva desocupación.
Tercero: En pagar todas las costas y honorarios profesionales.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Edith Carolina Arteaga, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 17 de junio de 2009, compareció la ciudadana Edith Carolina Ateaga Velez, titular de la cédula de identidad N° 22.670.657, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Angel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.768, y consignó escrito de transacción en el cual –entre otras cosas- se dio por citada, renunciando al lapso de comparecencia, conviniendo en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, solicitando a la parte actora le concediera un plazo de gracia fijo e improrrogable de once (11) meses, contados s partir del 1° de mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en la cual se comprometió a hacer entrega del bien inmueble dado en arrendamiento totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, obligándose en pagar durante dicho plazo la cantidad de ciento setenta bolívares (Bs. 170) mensuales por concepto de indemnización compensatoria por el uso y disfrute del mismo y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes incluyéndose en la misma los gastos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, estando presente la ciudadana Dora Gascon de Orozco, titular de la cédula de identidad N° 2.159.290, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Eugenia Parra Sistiaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.860, aceptó la transacción propuesta por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo. Conviniendo ambas partes y así lo declararon que nada se deben por concepto alguno de la relación contractual que les unía, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, otorgándose entre sí el más amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en el escrito de transacción, solicitando ambas partes dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de su homologación.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes al momento de celebrar la transacción in comento se encontraban debidamente asistidas de abogados, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de autocomposición procesal, la juzgadora que suscribe el presente fallo estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 17/06/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco(25) día del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:47 de la tardet.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
AGG/APR/eli***
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