REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-001789

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil FIERRI INMOBILIARIA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2008, bajo el N° 38, Tomo 47-A-Cto.

PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESPOSITO 3ª, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1998, bajo el N° 49, Tomo 232-A-Qto.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el ciudadano OSCAR ANTONIO TIMPANARO MARCOCCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 79.566, quien actúa en su carácter de Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil FIERRI INMIBILIARIA, S.A., identificada up supra, mediante la cual realizaron Oferta Real y Deposito a favor de Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESPOSITO 3A, C.A., antes identificada.
Alegó la parte Oferente entre otras cosas en su escrito lo siguiente:

Que en fecha 24 de marzo de 2009 su representada FIERRI INMOBILIARIA, S.A., suscribió tres (03) letras de cambio, con valor “entendido”, a favor de la CONSTRUCTORA ESPOSITO 3ª, C.A., con las siguientes características:
a) N° 1/3 por BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 (Bs.F. 145.282,80), con venmcimiento al 25 de abril de 2009.
b) N° 2/3 por BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 142.155,00), con fecha de vencimiento el 25 de Mayo de 2009.
c) N° 3/3 por BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE CON 50/100(Bs.F. 139.027,50), con vencimiento el 25 de Junio de 2009.
Señaló igualmente que la letra de cambio N° 1/3, fue pagada por su representada y el pago recibido por la CONSTRUCTORA ESPOSITO 3A, C.A., asimismo, indicó que para el momento de la cancelación de la letra de cambio N° 2/3, la acreedora/oferida se rehusó a recibirla; que en reiteradas ocasiones su poderdante intentó pagar el monto de la referida letra de cambio, siendo la última oportunidad en 25 de Mayo de 2009, fecha de vencimiento del plazo para el pago de la segunda letra de cambio, motivo por el cual procedió a presentar la Oferta Real y Deposito a favor de la Constructora Esposito 3A, C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs.142.155,00)
Por auto de fecha 12 de Junio de 2009, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la solicitud fijándose la oportunidad a los fines de hacer el ofrecimiento del cheque consignado contentivo de la cantidad dada en ofrecimiento.
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció el abogado OSCAR TIMPANARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.566, quien actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la parte oferente, estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de Oferta Real, en virtud que la parte oferida recibió el pago, asimismo solicitó la devolución del Cheque de Gerencia Consignado a los autos el cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal.
II
MOTIVA

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Que el desistimiento que antecede fue realizado en virtud de que la parte oferida recibió el pago ofrecido por la parte oferente.
Por otro lado, el abogado OSCAR ANTONIO TIMPANARO MARCOCCIA quien actúa en su carácter de Consultor Jurídico de la parte oferente, tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del documento de constitución de la empresa FIERRI INMOBILIARIA, S.A., en su Titulo III, punto Sexto, parágrafo Segundo, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, propuesto por Consultor Jurídico de la parte Oferente en fecha 19/06/2009 y se declara consumado el acto. Asimismo, se acuerda la devolución del Cheque de Gerencia Consignado a los autos el cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ARLENE PADILLA

En la misma fecha, siendo las 2:59 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-