REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA:
Ciudadanos ANTONIO M. MONTAÑO NIÑO y MARIA ESTRELLA ESPINOSA DE MONTAÑO, conyugues, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.206 y V-13.847.749, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano DAVID VALENTIN PADRON MERCHAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 121.949.


PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA MARLENY MORENO PARRA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.452.032. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.344.



MOTIVO:
Desalojo


Tipo de decisión: Interlocutoria.

Materia: Civil.

Expediente: AP31-V-2008-002961




- I -


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2009, por el abogado David Padrón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado a los fines de realizar el pronunciamiento correspondiente observa:
De la revisión de las actas procesales se constata que inserto al folio 174 del expediente, cursa un auto de fecha 11 de Junio de 2009, mediante el cual este Tribunal indicó expresamente que el lapso de promoción y evacuación de pruebas venció el día 09 de Junio de 2009, razón por la cual es evidente que las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 11 de junio de 2009, son extemporáneas, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional necesariamente debe negar la admisión de las mismas, ratificando en su contenido y firma el auto anteriormente señalado, y así se declara.

-II-
En consecuencia, dadas las motivaciones antes referidas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte actora.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ


DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.

DOR/MARG/rymg
Exp. N° AP31-V-2008-002961