REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
 
 
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 
 
199° y 150°
 
 
PARTE SOLICITANTE
 
ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.067.628; ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE BRANDI CESARINO, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32.447.
 
 
MOTIVO
 
DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS 
 
 
Tipo de sentencia: Interlocutoria.
 
 
 
Expediente No.  AP31-S-2009-002642
 
 
- I -
 
DE LA  SOLICITUD
 
 
 
	Se inicia la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada  por el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de junio de 2009. Ahora bien, en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la parte solicitante adujo lo siguiente:
 
 
 “…consta de la copia certificada de DEFUNCION marcada con la letra “A”, la cual acompaño en original que el día Veinticuatro (24) de Mayo de 2009, falleció AB-INTESTATO en el  Hospital Dr. H. RIVERO VALDIVIA, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, la ciudadana  MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, quien era mi legitima cónyuge, según se evidencia de la PARTIDA DE MATRIMONIO la cual consigno marcada con la letra “B”. De esta unión nacieron DOS (02) hijas, quienes son menores de edad de nombres ELIZABETH DAMASCENO FERREIRA y CAROLINA DAMASCENO FERREIRA, de Diecisiete y Seis años  respectivamente según consta de las PARTIDAS DE NACIMIENTOS marcadas con las letras “C” y “D” la cual consigno en original. A los fines de lo relacionado con la HERENCIA dejada por mi  legitima causante y para realizar todas las gestiones necesarias relacionadas con la muerte de  la de cujus, es que solicito del Ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes pruebas TITULO SUFICIENTE de acuerdo a lo dispuesto en los dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y bastante para asegurar el derecho a la herencia de mi legítima causante MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, a reserva de mejores derechos de terceros.- 
 
 
-II-
 
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
 
 
Con vista a los alegatos antes trascritos, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad  de la presente solicitud se adentra a analizar previamente la  misma a los fines de determinar la competencia por la materia.
 
 
El  solicitante  expresa en la referida solicitud de DECLARACION DE UNICOS  Y UNIVERSALES HEREDEROS que en fecha 24/05/2009, falleció AB-INTESTATO en el Hospital H. Rivero Valdivia,  Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, la ciudadana  MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, quien era su legitima cónyuge, según se evidencia de la  Partida de Matrimonio la cual consignó a los autos.-  Que de esa unión nacieron dos (2) hijas, quienes son menores de edad de nombres ELIZABETH DAMASCENO FERREIRA y CAROLINA DAMASCENO FERREIRA de diecisiete y seis años respectivamente según consta de las Partidas de Nacimientos consignadas a los autos.- 
 
Al respecto este Tribunal Observa:
 
	De las actas procesales,   se desprende que se encuentran involucradas  en la presente solicitud una adolescente y una niña que llevan por nombres ELIZABETH DAMASCENO FERREIRA y CAROLINA DAMASCENO FERREIRA de diecisiete y seis años, respectivamente, hijas de la unión matrimonial entre el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES y la de cujus ciudadana MARIA FERREIRA DE DAMASCENO,  tal y como se desprende de las partidas de nacimientos consignadas a los autos cursantes a los folios 6 y 7 de la presente solicitud.-
 
	En ese sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo segundo, literal k), establece:
 
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: 
 
…OMISSIS…
 
Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
 
…OMISSIS…
 
…k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. ….”.
 
	
 
		Asimismo,  el artículo 3 de la  Resolución  N° 2009-0006, de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
 
 
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
 
	
 
	De la lectura del artículo precedentemente citado se desprende que la competencia atribuida a los Juzgado de Municipio en los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, excluye aquellas causas de familia en las que participen Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 
	En consecuencia, de acuerdo con las normas anteriormente citadas y tratándose el caso de autos  de una Declaración de Unicos y Universales  donde aparecen involucradas una adolescente y una   niña  de diecisiete (17)  y seis (6) años respectivamente,  hijas de la unión matrimonial entre el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES y la de cujus ciudadana MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, este Tribunal resulta incompetente por la materia, debiendo declinarse la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad  con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
 
 
 
 
-III-
 
DISPOSITIVO
 
 
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia en el Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, para conocer  de la Declaración de Unicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
	Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los  dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
 
LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
 
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
				     MARIA ALEJANDRA RONDON G.
 
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la  una  de la tarde (01:00 p.m.).
 
LA SECRETARIA
 
 
 
        MARIA ALEJANDRA RONDON G.
 
 
DOR/Marg/grisel.                                                        
 
AP31-S-2008-002642 
 
 
 
 
 
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