REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE

Ciudadano OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-632.803 y V-3.077.039, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: OFELIA ALCALA RODRIGUEZ, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 86.765

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-000362

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS, debidamente asistidos por la abogada, OFELIA ALCALA RODRIGUEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes antes identificados, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 18 de agosto de 1966, anotada bajo el Acta Nº 579, folio 80. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 11 de mayo de 2009.
En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar el apellido del solicitante ciudadano OSWALDO PAYER, de la siguiente manera, “…PAYEN…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…PAYER…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto los solicitantes consignaron junto a su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio que pretenden corregir, Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO PAYER, y copia fotostática de su cédula de identidad, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el apellido del cónyuge ciudadano OSWALDO PAYER, colocándose como “…PAYEN…”, siendo lo correcto “…PAYER…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el Acta de Nacimiento del mismo, y con la copia de su cédula de identidad, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por los ciudadanos OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OSWALDO PAYER y SABINA ONTIVEROS y en donde se lee: “…OSWALDO PAYEN…”, debe leerse: “…OSWALDO PAYER…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 579, de fecha 18 de agosto de 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se público y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON









DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000362