REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana MARLENE ANGUS BRAVO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.564.039, debidamente asistida por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 18.482.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana DELIA BARBARITA DÍAZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 844.082. No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO
DESALOJO



Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.





AP31-V-2009-000198




Materia: Civil





- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Marlene Angus Bravo, debidamente asistida por el abogado Oswaldo José Confortti Di Giacomo, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 20.424, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de enero de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 09 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.

Por diligencia del 18 de junio de 2009, presentada por la ciudadana Marlene Inés Angus Bravo, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carmine Romaniello, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 18.482, desistió del procedimiento y solicitó la devolución del contrato de arrendamiento consignado junto al libelo de la demanda.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte actora, suscribe personalmente el desistimiento antes referido y por cuanto se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la mencionada ciudadana Marlene Angus Bravo, ante identificada, debidamente asistida por el abogado Carmine Romaniello, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARLENE ANGUS BRAVO contra la ciudadana DELIA BARBARITA DÍAZ SOLORZANO, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento peticionado, dejándose en su lugar copias certificadas del original.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
DOR/MARG/fanny*
AP31-V-2009-000198