REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Maribel Rodríguez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.241.


DEMANDADO: Jasmin Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.789.

APODERADOS
DEMANDANTES: Antonio Brando y Federica Alcalá, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos 83.025 y 101.708, respectivamente.
APODERADO
DEMANDADO: Pedro Requiz, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 14.778.


MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento


EXPEDIENTE No: AP31-V-2009-000250

En fecha 20 de mayo 2.009, comparece el abogado Pedro Requiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, comparece por ante este Juzgado y solicita la acumulación de un expediente signado con el Nº AP31-V-2009-0001219, nomenclatura interna del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y la presente causa, por cuanto las partes y el título es el mismo, para lo cual consignó copia simple del escrito libelar y del auto de admisión, dictado por ese Despacho, razón por la cual este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, procedió a oficiarle a fin que remitiera información sobre la causa AP31-V-2009-001219, señalando las partes, el carácter con el que actúan, el motivo del juicio, el estado en que se encontraba la misma.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió oficio emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexando al mismo, copia certificada del expediente Nº AP31-V-2009-001219, e indicando en el mencionado oficio que las partes del juicio son Maribel Rodríguez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.241, representada por los abogados Antonio Brando, Irvin Maurell, Miguel Galindez, Federica Alcalá, Mario Brado y Paola Brando, contra la ciudadana es la ciudadana Jasmín Sánchez de Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.789, representada por el abogado Pedro Requiz, y que el motivo del juicio es por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de la prórroga legal.
Así las cosas, la acumulación por conexión ocurre en el proceso civil cuando dos causas tiene una relación tal que debe ser decidida por un solo Juez en un solo proceso, todo ello en base al principio de economía procesal. El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Art. 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente;
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto;
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes;
4° Cuando las demandas provenga del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

Tal como se observa, en el presente caso comparado con el llevado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio, en los dos las partes son las mismas: Maribel Rodríguez Guerrero (parte actora) y Jasmín Sánchez (parte demandada), y el título es el mismo (el mismo contrato de arrendamiento), por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se declara la conexión entre ambas causas, y en virtud a que este Tribunal fue el que citó primero (04 de mayo de 2.009), por lo que este Tribunal al haber prevenido es al que le corresponde el conocimiento de ambas causas para ser decididas en una sola sentencia que abrace a ambas. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA CONEXIÓN y ACUMULACIÓN entre ambas causas, que se seguirán en un sólo proceso ante este Juzgado declarado competente, en virtud al haber sido este Tribunal el que citó (Prevención Procesal). Cúmplase.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión adquiera firmeza, las causas se acumularán y se remitirá oficio al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que remita, junto con cómputo de los días de despacho, a este Juzgado a la mayor brevedad posible el expediente AP31-V-2009-001219 para su acumulación con la presente causa. Así se decide.-
De igual forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión adquiera firmeza, la presente causa se suspenderá hasta que se halle en el mismo estado que la causa signada con el No AP31-V-2009-001219. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de Junio del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-