REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: ÁNGELA AMANDA DÍAZ DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.907.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000684


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 15 de Mayo de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 08 de Mayo de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2.009, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte a consignar otros documentos públicos o privados que justifiquen su pedimento, tal y como lo establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento N° 266 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.946, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, consta su presentación, y que la misma nació en fecha 29 de Enero de 1.946, siendo hija de los ciudadanos AMANDA DÍAZ y JOSÉ FELIX DÍAZ.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificar a su madre como AMANDA DÍAZ, cuando lo correcto es ÁNGELA AMANDA GARCÍA DE DÍAZ.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la identificación de su madre, y se coloque ANGELA AMANDA GARCÍA DE DÍAZ y no AMANDA DÍAZ, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ángela Amanda García González (madre de la solicitante), de fecha 04 de Octubre de 1.926, y la cual quedare asentada bajo el N° 439, folio N° 20, de los Libros de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ángela Amanda Díaz (la solicitante), de fecha 13 de Mayo de 1.946, y la cual quedare inserta bajo el N° 266, folio 133 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Félix Díaz Ramírez y Ángela Amanda García González (padres de la solicitante), de fecha 18 de Septiembre de 1.945, la cual quedare inserta bajo el N° 134, folio 154 de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eleazar Jaramillo Chacón y Ángela Amanda Díaz García (la solicitante y su conyugue), de fecha 08 de Julio de 1.969, la cual quedare inserta bajo el N° 23, del Libro de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas Ángela Amanda García de Díaz y Ángela Amanda Díaz de Jaramillo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Nros. V-86.475 y V-3.882.907, respectivamente, (la madre y la solicitante).
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de la madre de la solicitante, en el acta de nacimiento de la ciudadana Ángela Amanda Díaz de Jaramillo, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana ÁNGELA AMANDA DÍAZ DE JARAMILLO, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento N° 266, folio 133 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante, en la línea Cinco (05) donde se lee “AMANDA DÍAZ”, deberá leerse, “ÁNGELA AMANDA GARCÍA DE DÍAZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-