REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.466.374.

APODERADO DEL
SOLICITANTE: José W. Mendoza Jiménez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 140.024.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000983


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 28 de Mayo de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 09 de Junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.



-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en el acta de nacimiento N° 1748, folio 374 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital durante el año 1.987, consta su presentación, y que el mismo nació en fecha 13 de Junio de 1.987, siendo hijo de los ciudadanos ALEXANDRE JOEL TEIXEIRA y DOROTHY ISABEL RIOS DE TEIXEIRA.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificar a colocar que su madre es natural de PORTUGAL, cuando lo correcto es natural de COLOMBIA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la nacionalidad de su madre, y se coloque COLOMBIA y no PORTUGAL, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RÍOS (el solicitante), de fecha 28 de Julio de 1.987, y la cual quedare inserta bajo el N° 1748, folio 374 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana DOROTHY ISABEL RÍOS (madre de la solicitante), inserta bajo el N° 41206003, emanada de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Colombia.
- En original, fe de Bautismo de la ciudadana Dorothy Isabel Ríos, emanado de la Diócesis de Monteria, Parroquia de San Carlos, Colombia, inserta bajo el N° 1398, en el Libro de Bautismo N° 25, Folio 593.
- En original, Cédula de Identidad N° E-81.320.985, perteneciente a la ciudadana Dorothy Isabel Ríos Charrasquiel, de nacionalidad Colombiana, en su condición de Residente (madre del solicitante).

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el lugar de nacimiento de la madre del solicitante, en el acta de nacimiento del ciudadano Joel Enrique Teixeira Ríos, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RÍOS, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de fecha 28 de Julio de 1.987, y la cual corre inserta bajo el N° 1748, folio 374 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, del solicitante, en la línea Once (11) donde se lee “PORTUGAL”, deberá leerse, “COLOMBIA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-