REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002146

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MILTON ENRIQUE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.582.800, asistido por el abogado Enrique Alejandro Montero Betancurt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 103.112, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH MARITZA GONZALEZ BEITIA, quien falleciera en fecha 6 de diciembre de 2008 y en vida fuera titular de la cédula de identidad No 3.975.086, la cual fue levantada en los libros de Actas llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 2428, observándose en ésta, que no se señala el estado civil de la causante al momento de su fallecimiento y que dejaba una (1) hija mayor de edad de nombre Mérida Isabel, cuya partida de nacimiento fuera consignada como recaudo anexo a la presente solicitud, de la cual se extrae que el padre de la misma, tiene por nombre MILTON ENRIQUE VILLANUEVA, ya identificado.
Así mismo, fueron consignadas las Constancias de Residencia de los ciudadanos Mérida Isabel Villanueva González y Milton Enrique Villanueva, en las cuales se verifica que, según el documento, el domicilio de la causante era el mismo que el de los referidos ciudadanos; de igual forma fue consignada la Constancia de Concubinato Post Morten expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, en fecha 17 de abril de 2009.
Ahora bien, el ciudadano MILTON ENRIQUE VILLANUEVA, señala en su escrito de solicitud que estuvo casado con la cónyuge y que posterior al divorcio estuvo viviendo con ella en calidad de “concubino”.
Así las cosas, descritos y estudiados como fueron los recaudos presentados y viendo que en este sentido el artículo 77 de nuestra Carta Magna establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio” (negrillas y subrayado del Tribunal) y mediante la interpretación realizada a este artículo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, se declaró que:
“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ” (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

Este Tribunal observa que, y luego de haber leído detenidamente lo que establece nuestra legislación respecto al caso que nos ocupa; si bien es cierto que la ciudadana Mérida Villanueva, hija de la causante, pudiera ser declarada Universal Heredera, mediante el presente trámite, también es cierto que el mismo está siendo llevado a cabo sólo por su padre y en este sentido, siendo que la Constancia de Concubinato pudiera fungir como prueba de la unión de hecho entre dos personas por tiempo prolongado, al igual que la partida de nacimiento anexa al escrito; es claro que con la interpretación arriba enunciada, proferida por la Sala Constitucional, es requisito indispensable para el Legislador, que dicha unión deba estar soportada por la firmeza de un fallo Judicial; razón por la que se hace forzoso para este Juzgador, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, en virtud a que el carácter de concubino, que es lo que permitiría al solicitante ser declarado como único y universal heredero junto a su hija, no esta plenamente demostrado. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por el ciudadano MILTON ENRIQUE VILLANUEVA, antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOS Y QUINCE DE LA TARDE (02:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR.-