REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO POSSE BELLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.840, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Susana Peñaloza Salazar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000568
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de Mayo de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de Mayo de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de matrimonio No 60 del Libro de Matrimonio del año 1.999, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, consta su unión matrimonial con la ciudadana Natalia Josefina Ramírez Díaz.
Que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el primer apellido del solicitante POSEE, cuando lo correcto es POSSE.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su primer apellido, y se coloque POSSE y no POSEE, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Solicitante, Carlos Eduardo Posse Belloso, de fecha 05 de Febrero de 1.999, y la cual quedare asentada bajo el N° 60, Tomo 1, Folio 60.
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Carlos Eduardo Posse Belloso (solicitante), N° V-10.330.840.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Posse Belloso (solicitante), inserta con el N° 2047, de fecha 31 de Octubre de 1.969.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra del primer apellido del solicitante, en el acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO POSSE BELLOSO, antes identificado, y en consecuencia ÚNICO: Se corrige el error inserto en el acta de matrimonio No 60, del Tomo 1, Folio 60, de fecha 05 de Febrero de 1.999, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, del solicitante, en las líneas Once (11), Veintiocho (28) y Treinta y Uno (31) donde se lee “POSEE”, deberá leerse, “POSSE”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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