REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, TRES (3) de JUNIO de DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002288
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LENYS CAROLINA MARTÍNEZ DÁVILA y YNDIANA YERDARLENYS DÁVILA, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.916.266 y V-18.365.193, asistidas por la abogada Ana Isabel Blanco López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 31.541, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la mismas hace las siguientes consideraciones:
Señalan las solicitantes en su escrito de solicitud que construyeron unas bienechurías en un terreno propiedad de ambas y tales fines consignaron documento mediante el cual la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) le adjudica en propiedad a LENNYS CAROLINA MARTÍNEZ DÁVILA y a AURA ROSA DÁVILA DE MARTÍNEZ, con un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) para cada una, el lote de terreno sobre el cual señalan se construyeron las bienechurías.
Así las cosas, tal como se observa, la solicitante YNDIANA YERDARLENYS DÁVILA, quien se abroga el carácter de propietaria del lote de terreno donde se construyeron las bienechurías, no demuestra tal carácter,
En este sentido, en las solicitud de jurisdicción voluntaria, como lo es la presente, los solicitantes están en la obligación de consignar todos los documentos públicos y privados que la justifiquen, tal como lo ordena el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en el presente caso de las pruebas aportadas por las solicitantes se evidencia una disconformidad entre lo señalado en el escrito y lo señalado el documento público de propiedad, es por lo que la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será inadmitida. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por LENYS CAROLINA MARTÍNEZ DÁVILA y YNDIANA YERDARLENYS DÁVILA, ambas ya identificadas, y decide. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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