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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ROSALBA PIEDRAHITA DE HERRERA y FERNANDO EUSEBIO HERRERA MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-11.029.137 y V-1.867.397, respectivamente.
APODERADA
DE LOS
SOLICITANTES: Rosa Adela Pérez, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 10.388.445, y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 43.895
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-000540
- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 13 de mayo de 2.009 es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio de 2009, el Alguacil César Martínez mediante diligencia deja constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2.009, comparece la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consigna diligencia.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de junio de 1.981 ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tales efecto consignan copia certificada de dicha acta de matrimonio, la cual es ampliamente valorada y apreciada por este Juzgador.-
Señalan que su vida matrimonial fue interrumpida en el mes de enero del año 1.987 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con el matrimonio, y alegan que la vida en común no es posible entre ellos, y que debido a la larga ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, es por lo que solicitan se decrete el divorcio.
Así las cosas, la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2009, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no objeta la solicitud.
Así las cosas, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por mas de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSALBA PIEDRAHITA DE HERRERA y FERNANDO EUSEBIO HERRERA MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.029.137 y V-1.867.397, respectivamente; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en día Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de junio de 1.981; TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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