REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ALBERTO DANIELE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.931.320.
APODERADO DEL
SOLICITANTE: José Ángel Meza Infante, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.811.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001263
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 12 de Junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento N° 1727, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.967, consta su presentación, y que el mismo nació en fecha 12 de Mayo de 1.967, siendo hijo de los ciudadanos MERCEDES VARGAS DE DANIELE y HUMBERTO DANIELE.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificar a su padre como HUMBERTO, cuando lo correcto es UMBERTO.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en el nombre de su padre, y se coloque UMBERTO y no HUMBERTO, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO DANIELE VARGAS (el solicitante), de fecha 01 de Junio de 1.967, y la cual quedare inserta bajo el N° 1727, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.967.
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano UMBERTO DANIELE DI PIETRO, (padre del solicitante).
- Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.967, de fecha 16 de Febrero de 1.977, contentivo del Decreto N° 2043 de fecha 15 de Febrero de 1.977, página 2, donde se le concede la naturalización al ciudadano UMBERTO DANIELE.
- Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo Daniele Vargas (hermano del solicitante), de fecha 03 de Febrero de 1.970, y la cual quedare inserta bajo el N° 419, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San José.
- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Mery Elems Daniele Vargas (hermana del solicitante), de fecha 24 de Septiembre de 1.969, y la cual quedare inserta bajo el N° 1979, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Alberto Daniele Vargas (el solicitante).
Así las cosas, el artículo 501 del Código Civil establece que: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por su parte el artículo los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Sobre la competencia de los Juzgados de Municipio para el trámite de las rectificaciones de partida, la Resolución No 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2.009, en su artículo 3 otorgó la competencia para el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Así las cosas, y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre del padre del solicitante, en el acta de nacimiento del ciudadano Alberto Daniele Vargas, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano ALBERTO DANIELE VARGAS, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de fecha 01 de Junio de 1.967, y la cual quedare inserta bajo el N° 1727, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.967, del solicitante, en la línea Once (11) donde se lee “HUMBERTO”, deberá leerse, “UMBERTO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de Cinco (05) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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