REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002634
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 04 de Junio de 2.009, por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.484.625, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elio Castrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 49.165, y sus recaudos anexos; en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39152 en fecha 02 de Abril de 2009, por una bienhechuría contentiva de Dos (2) plantas, identificada con el N° 305-1, construida sobre un terreno de Doscientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (261,32 Mts.2), presuntamente municipal, ubicado en la Urbanización Colinas de Coche, Calle El Estanque, Sector Fátima, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitante junto al escrito in comento, consignó Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Noviembre de 1.998, a favor de la ciudadana Maria De La Cruz González De Rubio, sobre una bienhechuría identificadas con el N° 305-1, construida sobre un terreno presuntamente municipal, ubicado en la Calle El Estanque, Sector Fátima, Colinas de Coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual mide aproximadamente Ochenta Metros (80 mts.) de largo por Treinta y Dos Metros (32 mts.) de ancho, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) plantas, distribuidas en Nueve (9) habitaciones, Dos (2) Salones de recibo, Dos (2) comedores, Dos (2) cocinas, Dos (2) baños, Un (1) solar, Dos (2) lavanderos y Una escalera interna de acceso. Dicha bienhechuría esta totalmente construida con paredes de bloque frisado, techos de platabanda y zin, pisos de cemento y además cuenta con redes de aguas blancas y servidas, servicio de electricidad, rejas de protección.
Visto lo anterior, y por cuanto se puede constatar que la bienhechuría a la que es solicitado el título supletorio, ya le fue expedido por el Juzgado Noveno de Primera instancia antes mencionado, y en virtud de que dichos títulos son declarados únicamente sobre bienhechurías y no sobre los terrenos, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA –
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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