REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: FILOMENA DE RISI DE AGOSTINI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.811.335.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: LORENA JOSEFINA VIERA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 43.484.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000459


I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Filomena De Risi De Agostini, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.811.335, asistida por la abogado en ejercicio Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.484.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana FILOMENA DE RISI DE AGOSTINI, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1326, de fecha 19 de Septiembre de 1.952, por cuanto alega que en dicha acta aparece el nombre de su progenitora como “GINA”, tal como se evidencia en copia certificada marcada “a”, siendo lo correcto “LUIGIA”, según consta de copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUIGIA NOTARO DE RISI, N° 3.549.210, la cual anexó marcada con la letra “b”; así como copia simple del acta de defunción de LUIGIA NOTARO DE DE RISI, la cual se anexó marcada con la letra “c”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su acta de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1326, de fecha 19 de Septiembre del año 1.952 (f 4). 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUIGIA NOTARO DE RISI, N° 3.549.210 (f 5). 3) Copia simple del acta de Defunción de la ciudadana LUIGIA NOTARO DE DE RISI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.549.210, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 610, folio 305 vto del Libro de Defunción del año 1.986 (f 6). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de defunción de la ciudadana LUIGIA NOTARO DE DE RISI que riela al folio 6 del expediente, el nombre de la madre de la solicitante es “LUIGIA”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela al folio 4 de este expediente.


III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana FILOMENA, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, bajo el N° 1326, de fecha 19 de Septiembre de 1.952, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN de la acta de nacimiento de la ciudadana FILOMENA DE RISI DE AGOSTINI, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “LUIGIA”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

En esta misma fecha, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

JACE/MDG/opg