REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: VITO GIUSEPPE D´AGNANO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.831.602.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: MARITZA GIRALDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 51.290.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000532
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano VITO GIUSEPPE D´AGNANO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.831.602, asistido por la abogado en ejercicio Maritza Giraldo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.290.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano VITO GIUSEPPE D´AGNANO HERNANDEZ, ya identificado.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 1646, folio N° 322, año 1.977, por cuanto alega que en dicha acta, se cometieron varios errores materiales involuntarios, a saber: a) que en la misma se señaló que el solicitante nació en la Clínica Santa Ana (Seguro Social Maternidad Santa Ana), omitiendo señalarse la dirección exacta de la referida institución, ubicada en la Avenida Arauco cruce con Avenida Cecilio Acosta, San Bernardino, Caracas; y b) que en el acta de nacimiento del solicitante aparece el apellido de su progenitor como “BELOGNINI”, tal como se evidencia de la copia certificada que de su acta de nacimiento acompaña marcada “a”, siendo lo correcto “BOLOGNINI”, según consta de copia certificada de nacimiento debidamente traducida al idioma castellano y emanada del registro de Actas de Nacimientos (Municipio Capurso-Italia), Acta N° 13 parte I, año 1.917, marcada con la letra “b” y de la planilla de datos filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, marcado con la letra “c”, así como de copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Giuseppe D´Agnano Bolognini, N° 7.923.957
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VITO GIUSEPPE, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1645, folio 322, año 1.977 (f 4). 2) Copia certificada de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE D´AGNANO BOLOGNINI, traducida al idioma castellano y emanada del registro de Actas de Nacimientos (Municipio Capurso-Italia), Acta N° 13 parte I, año 1.917 (f 5 al 7). 3) Original de Datos Filiatorios del ciudadano GIUSEPPE D´AGNANO BOLOGNINI, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, (f 8). 4) Copia simple de la cédula de identidad N° 7.923.957 correspondiente al ciudadano GIUSEPPE D´AGNANO BOLOGNINI (f 9). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE D´AGNANO BOLOGNINI, que riela a los folios 5 al 7, así como los Datos Filiatorios, que rielan a al folio 8 del expediente, se evidencia que el apellido del padre del solicitante es “BOLOGNINI” y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de La Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela al folio 4 de este expediente.
Ahora bien, en lo que respecta a la dirección exacta del lugar de nacimiento del solicitante, cabe destacar que éste no trajo a los autos elemento de prueba alguno en virtud del cual acreditara fehacientemente que en efecto nació en la Clínica mencionada en el escrito de solicitud, razón por la cual este Juzgado niega la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, respecto de la dirección de su presunto lugar de nacimiento y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta a la forma como se escribió el nombre del padre del solicitante, identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano VITO GIUSEPPE, que emana de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1645, de fecha 25 de Agosto de 1.977., y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN de la acta de nacimiento del ciudadano VITO GIUSEPPE D´AGNANO HERNANDEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al apellido de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “BOLOGNINI”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
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