REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: MARIA TERESA FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.275.575.
APODERADO JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 91.635.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000665

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.275.575, representada por el abogado en ejercicio HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene urgentemente la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, signada bajo el Nº 158, de fecha 2 de Julio del año 1993, la cual acompaña marcada “a”, por cuanto alega que en dicha acta aparece su cédula con el Nº 13.275.572, siendo lo correcto 13.275.575, tal como se evidencia en copia simple de su cédula de identidad que acompaña marcada con la letra “b”, así mismo alega la solicitante que en dicha partida de matrimonio aparece como fecha de su nacimiento Veintisiete (27) de Noviembre del año 1.969, siendo lo correcto Veinticinco (25) de Noviembre de 1.969, como se evidencia de la misma copia simple de su cédula de identidad, así como de la Certificación de Datos Filiatorios, de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la O.N.I.D.E.X, que consignó en fecha 21 de Mayo de 2009.


Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del departamento Libertador del distrito Federal (hoy Distrito Capital), signada con el Nº 158, año 1.993 (f 3).
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, Nº 13.275.575 (f 4).
3) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, (f 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, que riela al folio 4, así como los Datos Filiatorios, que rielan a al folio 7 del expediente, el número de la cédula de la solicitante es: 13.275.575 y la fecha de su nacimiento es 25/11/69 y no como erróneamente se asentó en su acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que riela al folio 3 de este expediente.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del número de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, identificada en autos, así como el de su fecha de nacimiento, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, que emana de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 158, de fecha 02 de Julio de 1.993, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al número de su cédula de identidad y a la fecha de su nacimiento, lo cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “C.I. 13.275.575 ”, y “nacida el día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve” , así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

En esta misma fecha, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

JACE/MDG/opg