REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: CARMEN JULIA MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.134.643.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: CARMEN C. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 63.402.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000975
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN JULIA MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.134.643, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN C. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción del cónyuge de la solicitante, signada con el Nº 184, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes piden que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el No. 184, folio 92 Vto, de fecha 05 de mayo de 2003, la cual anexó marcada “a”, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil asentaron el número de cédula del difunto como 17.707.117, siendo lo correcto 13.707.117, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad del de-cujus, que anexa marcada “b”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del ciudadano SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 184, folio 92 Vto, de fecha 05 de Mayo del 2003. (f 3).
2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA, (f 4).
3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano SAUL JOSE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), signada con el Nº 192, folio 96 vto, del Libro 5 del año 1.983. (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia de la cédula de identidad del finado SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA que riela al folio 4 del expediente, se evidencia que el número correcto de su cédula de identidad era el siguiente: 13.707.117.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA, se cometió un error al asentar su número de cédula como 17.707.117, siendo lo correcto 13.707.117, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de defunción señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano SAUL JOSE SANCHEZ ORTEGA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 184, de fecha 05 de mayo de 2003, Folio 92 vto y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del ciudadano SAUL JOSÉ SANCHEZ ORTEGA, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al número de su cédula de identidad el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “13.707.117”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las dos y un minutos de la tarde (2:01 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg.
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