REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ELDA SORAIDA BRICEÑO DE DE GENNARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 921.318.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CAPALDO SAPINO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.006, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.557 Y 32.932, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RENZO SAVIGNANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.134.642.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-000561
I
Se inició el presente juicio mediante demanda que por DESALOJO intentaran los abogados en ejercicio JOSE S. PADRON, ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELDA SORAIDA BRICEÑO DE DE GENNARO, en contra del ciudadano RENZO SAVIGNANO, todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
Estimaron la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00).
En fecha 17/03/2009, la demanda fue admitida por este Tribunal, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 30 de marzo de 2009, la parte actora consignó escrito de reforma, admitiéndose la misma en fecha 03 de abril de 2009. Posteriormente en fecha 13/04/2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de que se librara la respectiva compulsa, librándose la misma en fecha 29/04/2009.
En fecha 25/05/2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, librado a la parte demandada y en fecha 28 de mayo de 2009, diligenció el apoderado actor y solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de que se insista en la misma. Posteriormente en fecha 03/06/2009, se ordenó el desglose de la compulsa de citación y hacer entrega de la misma al Alguacil encargado de practicar la citación.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, compareció la ciudadana ELDA SORAIDA BRICEÑO DE DE GENNARO, asistida por el abogado LEONARDO CAPALDO SAPINO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.006 y desistió del procedimiento y de la acción. Asimismo, otorgó poder apud-acta al abogado anteriormente señalado y revocó el poder conferido a los abogados JOSE S. PADRON, ALIRIO RENDON y ANTONIO JOSÉ MARTINEZ.-
En fecha 16 de junio de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora antes señalado y solicitó la devolución de los originales cursantes al expediente.
II
Ahora bien, debiendo este Juzgado decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, resulta necesario analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, por lo cual el Tribunal considera que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos señalan claramente los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la propia parte actora, asistida de abogado, ha desistido tanto del procedimiento como de la acción, y su manifestación unilateral de voluntad ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 11 de junio de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así expresamente se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 11 de junio del 2009, por la ciudadana ELDA SORAIDA BRICEÑO DE GENNARO, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CAPALDO SAPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.006, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS A. DIAZ G.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS A. DIAZ G.
AP31-V-2009-000561
Daliz***
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