REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: MARISELA ESTHER SERRANO DIAZ y ANGEL JESUS RAMOS D´MAYO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.164.837 y 11.165.704 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: DANIEL MAES APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58.899.


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000901

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARISELA ESTHER SERRANO DIAZ y ANGEL JESUS RAMOS D´MAYO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.164.837 Y 11.165.704 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL MAES APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.899, mediante el cual alegan que en fecha 13 de Febrero de 2007, fue decretado su divorcio por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo que quedó disuelto el vinculo matrimonial que los unía, restando pactar la resolución de los bienes adquiridos durante el matrimonio por lo que, lo hacen en los siguientes términos y condiciones:
Según lo exponen los solicitantes, los inmuebles que se describen a continuación fueron adquiridos durante la unión matrimonial y ambas partes acuerdan que se otorgue la propiedad absoluta de los mismos al ciudadano ANGEL JESUS RAMOS D´MAYO.
Ahora, la comunidad de gananciales que de forma amistosa solicitan se disuelva y liquide, está constituidos por los bienes inmuebles que a continuación se describen:
1) Un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la planta 10, número y letra 101-A del Edificio “Residencias Pórtico del Este” situado entre la Avenida Las Acacias y la calle Los Flores, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados, consta de: salón-comedor, balcón, jardinera, un baño, cocina y dormitorio principal con clóset y sus linderos son: Norte: En parte con fachada norte del edificio y apartamento 102-A; Sur: con vacío; Este: Con fachada este del edificio y, Oeste: Con Hall de circulación y apartamento 102-A. Le corresponde un puesto de estacionamiento situado en la planta Sótano Dos, distinguido con el Número 37alinderado así: Norte: Pasillo de circulación vehicular; Sur: Puesto 39: Este: Puesto 38 y Oeste: Pasillo de circulación vehicular. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,252% sobre los bienes comunes y fue adquirido ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Septiembre de 2006, bajo el Número 13, Tomo 24, Protocolo Primero.
2) Un Lote de terreno secano denominado lote de terreno Nro A8-17, ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda con una superficie aproximada de seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (688,17 mt2) y cuyos linderos son: Noroeste: En línea irregular de veinte metros con centímetro (20,01 mts) desde el punto V-09 hasta el punto V-04, colindando, con lote de terreno denominado “A”; Sureste: En línea irregular de veinte metros con un centímetro (20,01 mts) desde el punto V-46 hasta el punto V-47, colindando, con lote de terreno denominado “A”; Este: En treinta y cuatro metros con setenta y siete centímetros (34,77 mts)desde el punto V-04 hasta el punto V-47 en línea recta con lote de terreno denominado perteneciente a la Sociedad Mercantil Consorcio Lomas de Club de Campo 1707, S.R.L. y Oeste: En Veintinueve metros con noventa y seis centímetros (29,96 mts) desde el punto V-09 hasta el punto V-46 en línea irregular con lote de terreno denominado A8-16.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa la atención de este Tribunal, se observa que la solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto, mediante sentencia definitivamente firme cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: Marisela Esther Serrano Díaz y Ángel Jesús Ramos D´Mayo, titulares de las cédulas de identidad N° 11.164.837 y 11.165.704, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007, registrada por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el 26/09/2007, quedando anotado bajo el N° 36, Protocolo Segundo, Tomo 2, del año 2007 (f 5 al 13).
2) Copia simple del documento de propiedad del inmueble ubicado en la planta 10, número y letra 101-A del Edificio “Residencias Pórtico del Este” situado entre la Avenida Las Acacias y la calle Los Flores, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Septiembre de 2006 bajo el número 13, Tomo 24, Protocolo Primero. (f 14 al 24).
3) Copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno denominado lote de terreno número A8-17, ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio en Jurisdicción del municipio Carrizal del estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Número 13, protocolo primero, Tomo 23, de fecha 10 de diciembre de 1.998.(f 25 al 28).
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Ángel Jesús Ramos D´Mayo y Marisela Esther Serrano Diaz. (f 29).
A los documentos antes señalados, el Tribunal les atribuye valor probatorio en este proceso, y en consecuencia los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1.384 y 1.359 del Código Civil y así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-


III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existente entre los ciudadanos MARISELA ESTHER SERRANO DIAZ y ANGEL JESUS RAMOS D´MAYO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.164.837 y 11.165.704, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ