REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-001151
SOLICITANTE: Los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS GOMEZ y REYES MARGELY FARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.221.818 y 6.168.505, debidamente asistidos por la Abogada MIGDALIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.105.
MOTIVO: DIVORCIO
I
Acude a esta Instancia Los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS GOMEZ y REYES MARGELY FARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.221.818 y 6.168.505, debidamente asistidos por la Abogada MIGDALIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.105, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 27 de noviembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 207, llevado en los libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Que desde el mes de Julio del año 1999, los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS GOMEZ y REYES MARGELY FARIÑEZ, se separaron cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que se evidencia que tienen mas de cinco (5) años separados viviendo cada uno en domicilios diferentes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto al apellido se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el apellido que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: (FARIÑES), es contradictoriamente el apellido que aparece en la Cédula de identidad y en el escrito de solicitud de divorcio el cual corresponde a la ciudadana FARIÑEZ REYES MARGELY, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 16 días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-001151
LS/EJG/es
|