REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Año: 199º y 150º
EXP. Nº AP31-V-2009-001849
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CELMA MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.749.296, asistido en este acto por la Abogada REMI ROSARIO HERMOSO DE CELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.488.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CELMA MONTES, asistido por la Abogada REMI ROSARIO HERMOSO DE CELMA, mediante el cual alega y solicita lo que se copia textualmente:
“…Yo, JOSE RAFAEL CELMA MONTES, civilmente hábil, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 1.749.296, asistido en este acto por la profesional del derecho REMI ROSARIO HERMOSO DE CELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° 3.226.056, e inscrita en el Inpreabogado bajo (a matrícula N° 4.488, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer:
PRIMERO: Consta de oficio N° 1250-4727 emanado del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de agosto de 1981, signado con el expediente N° 16760, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en el cual le participa: “ que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el juicio que por Cobro de Bolívares propuso BANCO REPÚBLICA, C.A. contra REPUESTOS FORAMA, CA. y RAMÓN ANTONIO TOLEDO CAMACHO y JOSÉ RAFAEL CELMA MONTES, decretó PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del co-demandado: JOSE RAFAEL CELMA MONTES.., “, cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo copia certificada por el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “A”.
SEGUNDO: Consta de oficio N° 2317, emanado igualmente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de abril de 1982, signado con el expediente N° 19566, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en el cual cumple en llevar a su conocimiento, que este Tribunal actuando en el juicio que por COBRO DE BOLI VARES, sigue el BANCO UNIÓN CA. contra COMPAÑÍA ANONIMA CELMATEX CA. Y JOSE RAFAEL CELMA MONTES, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 1090 del Código de Comercio, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar...” sobre un inmueble de mi propiedad cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo en copia certificada por el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “B”.
TERCERO: Consta de oficio N° 8327, emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 3 de mayo de 1982, signado con el expediente número 16849, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador de esta misma Circunscripción Judicial (sic) (hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), a fin de participarle que: “... en el juicio que por EJECICIÓN DE HIPO TECA sigue DISTRIBUIDORA ALGODONERA VENEZOLANA S.R.L. (DIAGO VEN) contra JOSE RAFAEL CELMA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR...” sobre un inmueble de mi propiedad cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo en copia certificada por el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “C”.
CUARTO: Consta de oficio S/N, emanado del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de septiembre del 982, signado con el número de expediente 19566, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), “...en el cual ratifica el oficio de fecha 15 de abril del año en curso, n° 1250-2317, en el cual este Tribunal actuando en el juicio que por COBRO DE BOU VARES, sigue el BANCO UNIÓN CA. contra COMPAÑÍA ANON1MA CELMATEX C.A. Y JOSE RAFAEL CELMA MONTES, ESTE Tribunal por auto de fecha 15 de abril de 1982, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar...” sobre un inmueble de mi propiedad cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo copia certificada por el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “D”.
QUINTO: Consta de oficio N° 6044, emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de octubre de 1982, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en el cual se le participa “.. que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPO TECA sigue DISTRIBUIDORA ALGODONERA S.R.L. (DIAGO VEN) contra JOSE RAFAEL CELMA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó medida ejecutiva de embargo... sobre un inmueble de mi propiedad cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo copia certificada por el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “E”.
SEXTO: Consta de oficio N° 83-1141, emanado del extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de junio de 1983, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en el cual le participa “... que este Tribunal actuando por comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de esa Circunscripción Judicial y en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue DISTRIBUIDORA ALGODONERA S.R.L. (DIAGO VEN) contra JOSE RAFAEL CELMA, en fecha siete de los corrientes, practicó medida Ejecutiva de Embargo...” sobre un inmueble de mi propiedad cuyas características se señalan en el referido oficio, el cual anexo copia certificada por el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital marcado en con la letra “F”.
Ahora bien, Ciudadano Juez es el caso que todas estas medidas preventivas señaladas supra en los puntos del primero al sexto, fueron producto de obligaciones que fueron honrradas a cabalidad en sus diferentes oportunidades, siendo que ni los acreedores, ni los deudores consignamos en los respectivos expedientes los comprobantes documentales de cancelación de dichas obligaciones y mucho menos se solicitaron los correspondientes levantamientos de medidas en el registro, todo por motivo de los extravíos de dichos comprobantes en razón del tiempo transcurrido. En todo caso ciudadano Juez. como quiera que ha trascurrido sobradamente más de veinte (20) años desde la más reciente de las medidas remitidas al Ciudadano Registrador, es que respetuosamente solicito ha este honorable tribunal, que de conformidad con artículo 1952 del Código Civil Venezolano, decrete la Prescripción Ventenal de las acciones reales a la ya referidas obligaciones y consecuencialmente deje sin efecto las prohibición de enajenar y gravar y la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre el inmueble de mi propiedad, tal como se desprende de los oficios ya señalados supra. Finalmente solicito a este honorable tribunal, sustancie y admita el presente escrito conforme a derecho y acuerde los pedimentos en el solicitados…”
De lo alegado antes expuesto se puede evidenciar, que el ciudadano JOSE RAFAEL CELMA MONTES, pretende que este Tribunal decrete la prescripción veintenal de obligaciones que han sido demandadas en distintos Tribunales, todos del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez, sean suspendidas las medidas preventivas decretadas por lo distintitos Tribunales por el señalados, como lo son: El extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente N° 16760, extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente N° 19566, extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente número 16849, extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente 19566, extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por lo que el Tribunal debe señalar, que dicha solicitud es contraria a derecho, toda vez, que no puede un Tribunal distinto a aquel donde cursa una causa y por demanda autónoma, como en el presente caso, decretar la prescripción de la obligación que allí se demanda y menos aun, suspender una medida cautelar que el Juez de la causa halla dictado a petición de parte para asegurar las resultas de un proceso, en todo caso, dicha solicitud debe efectuarse ante el Tribunal donde se tramita la causa y será el Juez del mismo, el que decida si procede o no dicha solicitud y dependiendo de su decisión, procederá o no a suspender la medida decretada, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Claramente se observa que la presente solicitud se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:16 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
ELSECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp N° AP31-V-2009-001849
|