REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-001319


SOLICITANTE: Los ciudadanos LUIS JESUS RAMIREZ RAMIREZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.993.456 y V-14.099.133, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: DIVORCIO


I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos LUIS JESUS RAMIREZ RAMIREZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.993.456 y V-14.099.133, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 13 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de Copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 398, Libro 4-A, Correspondiente al año 1993.

Que desde el mes de Julio del año 1995, los ciudadanos LUIS JESUS RAMIREZ RAMIREZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, han permanecido separados de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común, permaneciendo separados por mas de cinco (5) años, en domicilios diferentes, igualmente, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio, se constató que existe diferencia en el nombre de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, y sus anexos, es decir, se aprecia que se describe en los instrumentos consignados al escrito de solicitud como TERESA DEL JESUS MARTINEZ RAMIREZ. En este sentido, vista la incongruencia precisada en el escrito de solicitud y los recaudos anexos, respecto a la identificación de la ciudadana TERESA DEL JESUS MARTINEZ RAMIREZ, es por lo que este Juzgado no puede dar trámite y Niega su Admisión, a la presente solicitud y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 25 días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ





AP31-F-2009-001319
LS/Ejg/yelitza