REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150º.
EXP. No. AP31-F-2009-001327.
SOLICITANTES: MARÍA TERESA CERMEÑO VIUDA DE SOUTELO, titular de la cédula de identidad Nº 2.929.549, asistida por el abogado en ejercicio DAVID VALENTIN PADRON MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.949.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se intenta la presente Solicitud rectificación de acta de matrimonio, por cuanto la solicitante alega, que en fecha 03 de Julio de 1963, contrajo matrimonio con MANUEL SOUTELO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-752.571, por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 334, tomo 59, vuelto del folio 370 y folio 371, inserta a los libros de matrimonio de los años 1961 y 1963, pero el acta adolece del siguiente error, fue identificada la ciudadana: ARMINDA SOARES DE JESUS con el nombre HERMINIA SOUTELO siendo lo correcto ARMINDA SOARES DE JESUS, por lo que se solicita la rectificación del acta de matrimonio.
Ahora bien, por cuanto el acta fue extendida por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que establece:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Tribunal de Municipio de de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio de de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
EXP. No. AP31-F-2009-001327
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