REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2009-003111
SOLICITANTE:
KARSTEN SCHMIDT, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Alemán Nº 323411377, domiciliado en la ciudad de Berlín, Alemania, e HILDEGHARD GERMAINNE GEHRENBECK GABALDÓN DE SCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.451.657, representados por sus Apoderados Judiciales MARIANTONIA GABALDÓN DE GEHRENBECK y VICENTE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.832 y 48.528, respectivamente.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL


Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem mediante la cual se expone y solicitan lo que a continuación se copia:

“…Quien suscribe, MARIANTONIA GABALDÓN DE GEHRENBECK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.549.799, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.832, domiciliada en esta ciudad de Caracas, actuando en mi carácter de apoderada judicial del señor KARSTEN SCHMIDT, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Alemán Nro. 323411377, domiciliado en la ciudad de Berlín, Alemania, y de la señora HILDEGHARD GERMAINNE GEHRENBECK GABALDÓN DE SCHMIDT, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. V- 14.451.657, igualmente domiciliada en la ciudad de Berlín, Alemania; designación la mía que se evidencia de los respectivos instrumentos de poderes que me fueran otorgados en fechas 13 de diciembre de 2006, y 25 de enero de 2007, y debidamente autenticados, ambos ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo los N° 50, Tomo 241 y N° 19, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, los cuales en original anexo marcados letras “A” y “B” respectivamente, con el ruego de que una vez verificados ambos poderes, sean certificadas por la Secretaria del Tribunal distribuido, las respectivas copias simples que a tal efecto igualmente consigno en este acto a los fines de que certificadas como sean, proceda a agregarlas al expediente abierto para la presente solicitud, a los fines legales correspondientes, ante Usted con la venia de estilo, ocurro de conformidad con lo establecido por los artículos 472 y siguientes y en los artículos 936 y 938, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 1428 y 1428 del Código Civil venezolano, con el objeto de SOLICITAR al Tribunal distribuido a su digno cargo, jurando la urgencia del caso, que previa habilitación del tiempo necesario, se sirva trasladar y constituir en la siguiente Dirección, correspondiente a un Desarrollo Inmobiliario denominado “COLINA REAL - RESIDENCIAS LA CIMA”, ubicado sobre una parcela de terreno situada en la Calle El Manguito, Carretera La Unión, del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera El Hatillo - La Unión y Calle el Manguito ESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Suárez León; SUR: Terrenos que son o fueron de los Reverendos Padres Paulinos; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Suárez León, a los fines proceder a la práctica de una inspección judicial para ser realizada, tanto en toda la extensión del Desarrollo Inmobiliario, como al inmueble existente dentro del mencionado Desarrollo Inmobiliario, constituido por un APARTAMENTO conocido e identificado con las siglas 2-B, ubicado en el Segundo (2°) Piso de dicho Edificio Residencias La Cima, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados (91,00mt2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con núcleo de escaleras y fachada Norte del Edificio La Cima; SUR: Con fachada Sur del mismo edificio; ESTE: Con fachada Este del mismo Edificio y OESTE: Con el Apartamento número 2-A del mismo Edificio y núcleo de ascensores; el cual debería tener las siguientes distribuciones y dependencias: Hall de acceso directo desde el núcleo de circulación vertical de escaleras y ascensor privado, salón - comedor, con baño de huéspedes, área de cocina-pantry, habitación de servicio y baño de servicio, habitación auxiliar con baño anexo, pasillo de distribución de zona noche, habitación principal con baño privado, así como también pido que sea inspeccionado, en lo que son parte integrante del inmueble aquí descrito, y por ende, inseparables de la propiedad objeto de la inspección, dos (2) puestos de estacionamiento, y un (01) maletero. Pido que asimismo la inspección se extienda a toda el área condominial del Conjunto Residencial arriba identificado, en lo que respecta a las áreas de recreación y esparcimiento de las áreas comunes del Desarrollo Inmobiliario “COLINA REAL — Residencias La Cima”, áreas verdes de paisajismo y servicio de vigilancia.
La presente solicitud de traslado se hace a este Juzgado con el objeto que de manera expresa el Tribunal deje constancia en el acta que al efecto sea levantada, del propietario actual a quien pertenece Desarrollo Inmobiliario “COLINA REAL” - RESIDENCIAS “LA CIMA” en referencia; se deje constancia, y previa designación de un experto, profesional de la ingeniería inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE), del estado actual de todas las áreas construidas y no construidas en toda la extensión tanto del Desarrollo Inmobiliario en referencia como del inmueble Apartamento arriba identificado; solicito asimismo a el Tribunal que deje constancia acerca de la calidad de la construcción, procedimientos de construcción empleados, acabados y materiales del mencionado desarrollo inmobiliario; se deje constancia de la existencia de las INSTALACIONES SANITARIAS: Punto de aguas blancas frías y calientes en acero galvanizado. Punto de aguas negras y ventilación en tuberías PVC, en todos los baños y accesorios sanitarios nacionales; se deje constancia de la existencia de las
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIÓN:
Tablero de circuito, tubería EMT (metal aleación), tomacorrientes en interruptores plásticos para cocina y secadora, puntos de comunicación telefónica, data satelital; se deje constancia de las terminación de las PAREDES construidas con Bloques de arcilla; se deje constancia de la existencia del REVESTIMIENTO con Friso de acabado liso en interior, cerámica nacional de primera calidad en la cocina, y en el baño, paredes con acabado liso; se deje constancia de la instalación de los PISOS: baldosas de cerámica nacional de primera para baño y cocina; se deje constancia de la existencia de la CARPINTERÍA: Puertas interiores de madera entamborada, puerta principal de metal, marcos y ventanas de aluminio; se deje constancia de la existencia de las INSTALACIONES DE SEGURIDAD, que deben constar de sistema circuito cerrado de vídeo cámara y monitores centralizado desde el Área de Vigilancia, sistema de contacto con la Policía Municipal, sistema de intercomunicación con la vigilancia del tipo bidireccional (comunicación con la vigilancia y los apartamentos). A todos los mismos efectos, y con la actuación igualmente del experto, profesional de la ingeniería inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE), que el Tribunal actuante haya designado, quede constatado por el Tribunal en la fecha de la inspección a practicar, si se trata de un proyecto habitacional levantado de conformidad a las normas COVENIN (Mindur) para el cálculo de edificios antisísmicos y respecto a las variables urbanas en la zona construida, y sobre la base de la estimación profesional que haga el experto ingeniero de los lapsos de tiempo para las perspectivas reales del avance efectivo en las obras pendientes por realizar, se deje constancia acerca de cuales obras de infraestructura e ingeniería, plomería, albañilería, arquitectura, paisajismo, jardinería y otras hacen falta para la real terminación del desarrollo inmobiliario arriba identificado, así como el Tribunal deje constancia de los materiales y equipos empleados e instalados en todo el Desarrollo Inmobiliario, así como de todos y cada uno de los demás hechos y circunstancias que en esa oportunidad le puedan ser señalados al Tribunal por la solicitante de dichas actuaciones judiciales, los cuales puedan ser de relevante importancia para poder determinar los perjuicios por causa de retraso en las obras pendientes de realizar en el identificado Desarrollo Inmobiliario, solicitud ésta que hago por tratarse del interés directo que tienen mis representados en dichas obras de construcción en virtud del contrato de Compromiso de Compra Venta celebrado entre mis representados y la firma VALLARIO ARQUITECTO, inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 31, Tomo 4-B-Pro, de fecha 26 de Abril de 2001, legalmente representada por el ciudadano RAFAEL VALLARIO LOTANO, mayor de edad, venezolano, arquitecto inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 31.798, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.087.590, de este mismo domicilio y debidamente autorizado en la parte “In Fine” del Escrito de Participación de la citada firma personal, y actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARCIA VELAZCO y ASOCIADOS, C. A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, anotado bajo el No-33, Tomo 53-A- Cto, cuya última reforma aconteció en fecha 11 de septiembre del 2000, anotado bajo el No. 35, Tomo 57 -A- Cto., según Poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 07 de Julio del 2005, anotado bajo el No. 57, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarla y quien actuó con mis representados como EL VENDEDOR, según se evidencia del documento autenticado de fecha 06 de septiembre de 2006, ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, bajo el N° 27, Tomo 60 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual en original presento a este Tribunal. Con el ruego de que una vez verificado como sea, la Secretaria del Tribunal distribuido, se sirva certificar las respectivas copias simples que a tal efecto igualmente consigno en este acto a los fines de que certificadas como sean, proceda a agregarlas al expediente abierto para la presente solicitud.
Pido Al Tribunal que una vez evacuada como sea esta solicitud de inspección judicial, me sea devuelto su expediente original con las correspondientes resultas debidamente estampadas en el acta que sea levantada. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, los artìculos 1428 del Código Civil, y 938 del Código de Procedimiento Civil, se establecen lo siguiente:

“Artículo 1428.-El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”, (Negrillas y subrayado del Tribunal)

“Artículo 938.-Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto dejar constancia del estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estado o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observa el Tribunal, que los puntos que los solicitantes pretenden sean evacuados mediante la vía de la inspección judicial extra-litem y los cuales se copian a continuación:
“…La presente solicitud de traslado se hace a este Juzgado con el objeto que de manera expresa el Tribunal deje constancia en el acta que al efecto sea levantada, del propietario actual a quien pertenece Desarrollo Inmobiliario “COLINA REAL” - RESIDENCIAS “LA CIMA” en referencia; se deje constancia, y previa designación de un experto, profesional de la ingeniería inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE), del estado actual de todas las áreas construidas y no construidas en toda la extensión tanto del Desarrollo Inmobiliario en referencia como del inmueble Apartamento arriba identificado; solicito asimismo a el Tribunal que deje constancia acerca de la calidad de la construcción, procedimientos de construcción empleados, acabados y materiales del mencionado desarrollo inmobiliario; se deje constancia de la existencia de las INSTALACIONES SANITARIAS: Punto de aguas blancas frías y calientes en acero galvanizado. Punto de aguas negras y ventilación en tuberías PVC, en todos los baños y accesorios sanitarios nacionales; se deje constancia de la existencia de las
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIÓN:
Tablero de circuito, tubería EMT (metal aleación), tomacorrientes en interruptores plásticos para cocina y secadora, puntos de comunicación telefónica, data satelital; se deje constancia de las terminación de las PAREDES construidas con Bloques de arcilla; se deje constancia de la existencia del REVESTIMIENTO con Friso de acabado liso en interior, cerámica nacional de primera calidad en la cocina, y en el baño, paredes con acabado liso; se deje constancia de la instalación de los PISOS: baldosas de cerámica nacional de primera para baño y cocina; se deje constancia de la existencia de la CARPINTERÍA: Puertas interiores de madera entamborada, puerta principal de metal, marcos y ventanas de aluminio; se deje constancia de la existencia de las INSTALACIONES DE SEGURIDAD, que deben constar de sistema circuito cerrado de vídeo cámara y monitores centralizado desde el Área de Vigilancia, sistema de contacto con la Policía Municipal, sistema de intercomunicación con la vigilancia del tipo bidireccional (comunicación con la vigilancia y los apartamentos). A todos los mismos efectos, y con la actuación igualmente del experto, profesional de la ingeniería inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE), que el Tribunal actuante haya designado, quede constatado por el Tribunal en la fecha de la inspección a practicar, si se trata de un proyecto habitacional levantado de conformidad a las normas COVENIN (Mindur) para el cálculo de edificios antisísmicos y respecto a las variables urbanas en la zona construida, y sobre la base de la estimación profesional que haga el experto ingeniero de los lapsos de tiempo para las perspectivas reales del avance efectivo en las obras pendientes por realizar, se deje constancia acerca de cuales obras de infraestructura e ingeniería, plomería, albañilería, arquitectura, paisajismo, jardinería y otras hacen falta para la real terminación del desarrollo inmobiliario arriba identificado, así como el Tribunal deje constancia de los materiales y equipos empleados e instalados en todo el Desarrollo Inmobiliario, así como de todos y cada uno de los demás hechos y circunstancias que en esa oportunidad le puedan ser señalados al Tribunal por la solicitante de dichas actuaciones judiciales, los cuales puedan ser de relevante importancia para poder determinar los perjuicios por causa de retraso en las obras pendientes de realizar en el identificado Desarrollo Inmobiliario…”

No pueden ser evacuados a través de la vía de la inspección judicial, toda vez, que no puede dejar constancia el Juez a través de sus sentidos, de quien es el propietario de una obra, en este caso, de Desarrollo Inmobiliario Colina Real, toda vez, que este hecho se prueba mediante la prueba documental, a menos que se le ponga a la vista del Juez, el documento de propiedad, solicitándole deje constancia del contenido del mismo, lo cual no fue pedido en estos términos, por otra parte, se pide al Tribunal deje constancia con la asistencia de un experto, de hechos que solo pueden ser objeto de experticia, no siendo la inspección judicial extra-liten, mediante la cual el Juez, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, la vía idónea para obtener lo pretendido por los solicitantes, por lo que el Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO UTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

AP31-S-2009-003111