REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-003183


SOLICITANTE: El ciudadano JORGE LUIS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.169.690, debidamente asistido por la Abogada ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I
Acude a esta Instancia el ciudadano JORGE LUIS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.169.690, debidamente asistido por la abogada ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.516., correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde solicitó a este Tribunal que fuesen interrogados los testigos que presentaría en su debida oportunidad, así mismo, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, este Tribunal se percató que en relación al particular, SEGUNDA, donde menciona que las Bienhechurias se encuentran ubicadas en: calle Macayapa, Barrio Resplandor, Escalera Venezuela, Nº 26, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, es muy diferente a la dirección que aparece en el Oficio Nº 829, el cual corre inserto en la presente solicitud al folio tres (03) donde señalan la siguiente dirección Barrio Altos de Cutira Macayapa Calle Macayapa Casa Nº 08, Piso PB, Apat Nº 1 Código Catastral 21-05-12-15, Parroquia Sucre, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en las direcciones donde se encuentran ubicadas las Bienhechurias, es por lo que Niega su admisión y lo peticionado en su escrito Titulo Supletorio.


Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

EXP. AP31-S-2009-003183
LS/EJG/es