REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150

EXP. No. AP31-V-2007-002141
DEMANDANTES: NIEVES ENID MEDINA DE BLANCO, ENID COROMOTO BLANCO MEDINA, MARISOL BLANCO MEDINA, NINOSKA BLANCO MEDINA, NATASHA BLANCO MEDINA y CLAUDIA BLANCO MEDINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 303.477, 3.186.505, 3.753.483, 4.089.594, 5.541.043 y 10.510.005, respectivamente; representadas judicialmente por las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755 y 11.804, respectivamente.

DEMANDADO: OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.095.458, sin Apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por las Abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, apoderadas judiciales de la parte actora, en contra de OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman las apoderadas judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:
a) Que en fecha 01-04-1978, el padre de sus representadas fallecido ab intestato, que en fecha 27-04-1989, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, (antes identificado), el cual tuvo por objeto un inmueble de su propiedad constituido por una Apartamento distinguido con el Nº 7 del Edificio Venus, ubicado en el piso Nº 1, situado en la Avenida Gil Fortoul de la Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
b) Que la duración del mencionado contrato de arrendamiento quedó convenida por las partes en un (1) año fijo, prorrogables por periodos iguales.
c) Que en fecha 30-03-2004, sus mandantes notificaron al ciudadano OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, (antes identificado), la no prorroga del contrato objeto del presente juicio, comenzando a computarse la prorroga legal de tres (3) años, la cual venció el día 31-03-2007.
d) Que en virtud de que la parte demandada ciudadano OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, (antes identificado), hasta la presente fecha no ha hecho entrega del inmueble objeto del presente litigio, completamente desocupado, libre de bienes y personas, es que proceden a demandarlo a fin de que sea condenado a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento antes mencionado.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, el Tribunal antes identificado en fecha 07/11/2007, admitió la demanda.
En fecha 13/11/2007, compareció la Abogada SULMA ALVARADO ELMOR, IPSA Nº 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó a los autos copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que le fuese librada compulsa de citación a la parte demandada de autos; en la misma fecha la Secretaria del mencionado Juzgado, dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada de autos.

Cumplidos como fueron los tramites legales a los fines de la citación de la parte demandada de autos, no siendo posible la misma, en fecha 26/05/2008, se acordó designarle Defensor Judicial, designación que recayó en la Abogada YURAIMA GUZMAN, IPSA Nº 25.948.
En fecha 10/07/2008, compareció la abogada YURAIMA GUZMAN, IPSA Nº 25.948, defensora judicial designada y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente, siendo practicada previamente su notificación.
En fecha 19/03/2009, compareció la abogada YURAIMA GUZMAN, IPSA Nº 25.948, defensora judicial designada y consignó escrito de contestación a la demanda en los términos explanados en el mismo, siendo practicada previamente su citación y dejándose constancia de ella en fecha 16 de Marzo de 2009, folios 77 y 78.
En fecha 19/03/2009, compareció el ciudadano OSCAR GALLEA, parte demandada de autos, debidamente asistido por el Abogado LENIN DIAZ, IPSA Nº 47.452, y consignó a los autos diligencia en donde entre otras cosas procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 26/03/2009, compareció la abogada YURAIMA GUZMAN, IPSA Nº 25.948, defensora judicial designada y consignó a los autos escrito de pruebas en los términos explanados en el mismo, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 31-03-2009, folio (88).
En fecha 31/03/2009, compareció la abogada ALVARADO SULMA, IPSA Nº 11.804, actuando en su carácter de autos y consignó a los autos escrito de pruebas en los términos explanados en el mismo, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 02-04-2009, folio (102).
En fecha 14/04/2009, compareció la abogada SULMA ALVARADO, IPSA Nº 11.804, actuando en su carácter de autos y consignó a los autos escrito de pruebas en los términos explanados en el mismo.
En fecha 16/04/2009, se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto de exhibición de documentos, en la misma fecha se admitieron las pruebas de la parte actora, relativas a la inspección e informes.
En fecha 20/04/2009, se declaro desierta la prueba de inspección judicial promovida por la actora por no comparecer a la misma.
En fecha 20/04/2009, la parte demandada interpuso reacusación contra la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual presento su informe en fecha 21/04/2009.
En fecha 23/04/2009, el Tribunal antes identificado dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio el presente expediente en virtud de la recusación planteada por la parte demandada de autos en fecha 20/04/2009.
En fecha 30/04/2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, avocándose la Juez Titular de este Tribunal Abg. LORELIS SANCHEZ, al conocimiento de la presente causa.
Siendo La oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En fecha 19 de Marzo de 2009, según consta a los folios 81,82 y 83, compareció el demandado OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPI, asistido por el Abogado LENIN DIAZ, IPSA Nº 47.452, y consigno diligencia de contestación a la demanda, en la cual solicito lo siguiente:

“…Seguidamente desconozco el contrato, producido por la parte actora, marcado “A” y cursante en el folio 21, del expediente, de igual manera solicito la exhibición del original…”, (Negrillas del Tribunal)

No existiendo pronunciamiento del Tribunal sobre el pedimento de la prueba de exhibición.
Por otra parte, en fecha 31 de Marzo de 2009, según consta a los folios 91 al 93, las Apoderadas de la parte actora, presentaron escrito de pruebas y promovieron la prueba de exhibición en los siguientes términos:

“… De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la exhibición del ejemplar original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el difunto HUMBERTYO BLANCO RONDON y el demandado OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, que se encuentra en poder de este ultimo, pues se observa de la Cláusula Décima Segunda de dicho instrumento, que se elaboraron tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, presunción esta que llena el extremo exigido en el referido artículo…”

Posteriormente en fecha 02 de Abril de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, admitió la prueba de exhibición de la parte actora, según consta al folio 102, fijando el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto, a las 11:30 de la mañana, sin cumplir con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“…El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalara bajo apercibimiento…” (Negrillas del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, en fecha 16 de Abril de 2009, según consta al folio 106, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, levanto un acta donde dejo constancia de lo siguiente:

“…siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de exhibición de documento por parte del demandado ciudadano OSCAR ROBERTO GALLEA ZOPPI, se anuncio dicho acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil encargado del mismo, no compareciendo a este llamado la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se deja constancia de ello, en este estado se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ciudadana SULMA ALVARADO, Abogada en ejercicio….quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal que la copia fotostática del contrato de arrendamiento, producida conjuntamente con el libelo y de la que tenia que haber exhibido su original la parte demandada, se tenga como exacto el contenido del mismo…”

Observado el Tribunal, que en el presente caso, se obviaron formalidades necesarias para la validez de un acto, como lo fue, la intimación de la parte demandada para efectuarse el acto de exhibición, al respecto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que el Tribunal repone la causa al estado en que se encontraba para el día 31 de Marzo de 2009, es decir, el quinto (5to) día de Despacho del lapso probatorio, fecha en la cual las Apoderadas de la parte actora, según consta a los folios 91 al 93, presentaron el escrito donde promovieron la prueba de exhibición. En el entendido, de que una vez, que venza el lapso para ejercer recurso contra esta decisión, sin haberse ejercido el mismo, al primer (1er) día de Despacho siguiente, comenzara a correr el quinto (5to) día de Despacho del lapso probatorio, en el cual el Tribunal, deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora que corre inserto a los folios 91 al 93, de fecha 31 de Marzo de 2009, así como la prueba de exhibición promovida por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2009, al momento de dar contestación a la demanda, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores a esta fecha (31-03-2009), a excepción de aquellas relativas a la reacusación y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150º
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SANCHEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,



Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,



Abg. EDUARDO GUTIERREZ


AP31-V-2007-002141