REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO Y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/SL.
Exp. N° AP31-F-2009-001126.