REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos ROSE MARY PEREZ ARIAS y UMBERTO CONO CIMINO BRAGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.812.198 y V-11.226.905 respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.898, mediante la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 48, del Libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año Mil novecientos noventa y seis (1996), por cuanto se incurrió en error material al transcribir la fecha de nacimiento del ciudadano UMBERTO CONO CIMINO BRAGA, como “VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS”, siendo lo correcto, “VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, igualmente se incurrió en el mismo error al transcribir la fecha de nacimiento de la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS, como “TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS”, siendo lo correcto, “TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, anotada bajo el N°. 48, del Libro de Registro Civil llevado por ese Despacho durante el año Mil novecientos noventa y seis (1996), 2) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano UMBERTO CONO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha Doce (12) de Mayo de Mil novecientos setenta y dos (1972), anotada bajo el N° 1342, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, 3) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSE MARY, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha Cuatro (04) de Octubre de Mil novecientos setenta y uno (1971), anotada bajo el N° 2972, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho y 4) copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSE MARY PEREZ ARIAS y UMBERTO CONO CIMINO BRAGA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: cuando se identifica al ciudadano UMBERTO CONO CIMINO BRAGA en la que se desprende que nació el día “VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS” debe decir y leerse “…nacido el día VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, que es lo correcto, y cuando se identifica a la ciudadana ROSE MARY PEREZ ARIAS en la que se desprende que nació el día “TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS” debe decir y leerse “…nacida el día TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001125
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