REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMELY JUDITH MÉNDEZ BERROTERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.786, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos del año 1979, distinguida con el N° 1300, acta que cursa al folio 150 vto, de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el apellido de su padre ciudadano OCTAVIO EMILIO MENDEZ, como “MENDES”, siendo lo correcto, “MENDEZ”, con “Z”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Jefatura Civil antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Emely Judith expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral Parroquia San José, en fecha 22 de abril de 2009, Copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1300 de la referida ciudadana, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, en fecha 05 de noviembre de 1990, Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre ciudadano Octavio Emilio Méndez.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…me ha sido presentada una niña por OCTAVIO EMILIO MENDES” debe decir y leerse “me ha sido presentada una niña por OCTAVIO EMILIO MENDEZ”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral Parroquia San José y al ciudadano Registrador Principal del Municipio Bolivariano Libertador, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis.
Exp. N° AP31-F-2009-001261.
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