REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de Junio de 2.009
199° y 150°
Visto el escrito, de fecha 28 de Mayo de 2.009, suscrito por los ciudadanos Harry Kirmayer S., Luisiana Kirmayer B, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-965.835 y V-11.232.188, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.406 y 73.591 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSSANO CREARO R.C.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1.992, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 60-A-Pro., de los libros llevados por ese Registro, por una parte y por la otra, la ciudadana Mercedes del Rosario Castro, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LORENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.855.645, en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia expídales por Secretaria la copia certificada solicitada, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal insta a la parte interesada a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (2) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Tony.
Exp. Nro. AP31-V-2009-000340.
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