REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano GIANFRANCO LUONGO SCELZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.533.056, debidamente asistido por la Abogado YUSULIMAN VINDIGNI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 87.266, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su madre, ciudadana ANTONIA SCELZA DE LUONGO, signada con el N° 1687, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año Dos mil ocho (2008), llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto al identificar el lugar de donde eran naturales sus padres ciudadanos ANTONIA SCELZA DE LUONGO y PASQUALE LUONGO RUGGIERO, se transcribió de forma incorrecta como “…natural de Salerno-Italia”, es decir, mencionando la provincia y el país, omitiendo el municipio en el cual nacieron, siendo lo correcto “…natural de MOIO DELLA CIVITELLA SALERNO-ITALIA”, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el N° 1687 del Libro de Defunciones llevado por ese Despacho, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos mil ocho (2008), correspondiente a la de cujus ANTONIA SCELZA DE LUONGO. 2) Traducción del Certificado de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA SCELZA, vertido del idioma Italiano al Castellano por la ciudadana IRMA BARRETO MILIANI, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos mil nueve (2009), en la que se desprende que la ciudadana ANTONIA SCELZA nació en MOIO DELLA CIVITELLA (Provincia de Salerno). 3) Copia fotostática de la Traducción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUONGO PASQUEALE Y SCELZA ANTONIA, vertida del idioma Italiano al Castellano por la ciudadana MIRIAM CHIARELLI, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), en la que se desprende que ambos ciudadanos nacieron en MOIO DELLA CIVITELLA (Salerno).- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana ANTONIA SCELZA DE LUONGO de la que se desprende que es “natural de Salerno-Italia” debe decir y leerse “natural de MOIO DELLA CIVITELLA SALERNO-ITALIA”, que es lo correcto, y donde se identifica al ciudadano PASQUALE LUONGO RUGGIERO de la que se desprende que es “natural de Salerno-Italia” debe decir y leerse “natural de MOIO DELLA CIVITELLA SALERNO-ITALIA”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm.
Exp. Nro. AP31-F-2009-000423
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