REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH LUQUE BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.584.216, asista por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.775, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina Principal del Registro Publico, Los Teques, Estado Miranda y la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Leonicio Martínez del Estado Miranda, llevados por dichos Despachos en el año 1.952, anotada bajo el Nº 215, Tomo 1, Folio 110, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de la ciudadana ELIZABETH LUQUE BELLO, como “ELIZABEHT”, siendo lo correcto, “ELIZABETH”, con “TH”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico de Los Teques, Estado Miranda, de fecha Diez (10) de Marzo de Dos mil ocho (2008) anotada bajo el Nro. 215, folio Nro. 110, Tomo 1, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1952, llevado por la Primera autoridad Civil del Municipio Leonicio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana, copia fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ELIZABETH LUQUE BELLO Y CARMELO ANTONIO GAROFALO FIORINI, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos mil siete (2007), Planilla Nro. 306757, copia fotostática de la constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de los datos Filiatorios de la Solicitante, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil ocho (2008), anotada bajo el Nro. 07 1861, copia fotostática del fondo negro del Titulo Universitario de Licenciado en Educación Mención: Dificultades de Aprendizaje otorgado a la solicitante, expedido por la Universidad Nacional Abierta, de fecha Quince (15) de Marzo de Mil novecientos noventa y siete (1997), copia fotostática del titulo de propiedad del apartamento de la solicitante, expedido por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), de fecha Veinte (20) de Agosto de Mil novecientos noventa y tres (1993) y copia fotostática del documento de propiedad del vehiculo automotor de la Solicitante, expedido por la Notaría Segunda de Valencia, de fecha Once (11) de Mayo de Dos mil seis (2006), anotado bajo el Nro. 9, tomo 78, Planilla Nro. 60715.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…que lleva por nombre ELIZABEHT” debe decir y leerse “que lleva por nombre ELIZABETH”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leonicio Martínez del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-000341