REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Junio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.966, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, MARIA DEL VALLE INDRIAGO DE LEON, PEDRO GERMAN INDRIAGO ZAMBRANO, MARIA BEATRIZ INDRIAGO DE GIL y MARISTELA INDRIAGO DE ARANGUREN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.959.725, V-3.799.608, V-5.002.729, V-3.819.0005 y V-6.100.035 respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de los padres de sus representados ciudadanos PEDRO JOSE INDRIAGO CAPOS Y MARIA ELOISA ZAMBRANO ROSALES (ambos difuntos), la cual se encuentra inserta al libro de Matrimonios de la Parroquia Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital) llevados por dicho Despacho en el año 1.957, anotada bajo el Nº 194, inserta al folio 206 y su vto, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, como “MARIA ELOISA ZAMBRANO ROSALES”, siendo lo correcto, “MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual solicita la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N°. 194, folio 206 y su vto, del año 1957 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, llevado por ese Despacho, 2) copia fosfática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, 3) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, anotada bajo el N° 118 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, de fecha Veintiocho (28) de Agosto de Mil novecientos veintiséis (1926), 4) copia certificadas del Acta de Defunción de la referida ciudadana, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 559 del Libro de registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil siete (2007), 5) Acta de Defunción del ciudadano PEDRO INDRIAGO CAMPOS, EXPEDIDA POR LA Primera Autoridad civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, anotada bajo el N° 3, folio 2, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año de Mil novecientos noventa y ocho (1998), de fecha Treinta (30) de Enero de Mil novecientos noventa y ocho (1998), 6) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISTELA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el numero 2871, folio 438 del año Mil novecientos sesenta y dos (1962), NACIMIENTOS de la Parroquia SAN JUAN, L.6 del Departamento Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el error material al inscribir el nombre de la madre de sus representados, 7) copia certificada de la Parida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE, expedida por la Oficina de Registro principal del distrito Capital, anotada bajo el N° 4236, folio 134, del año Mil novecientos cincuenta y tres (1953), NACIMIENTOS L.4 de la Parroquia SAN JUAN del Departamento Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el error material al inscribir el nombre de la madre con sus representados, 8) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE, expedida por la Oficina de registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1677, folio 344 y su vto, del año Mil novecientos cincuenta y dos (1952), NACIMIENTOS 2. Parroquia SAN JUAN, de Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el error material al inscribir el nombre de la madre de sus representados, 9) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO GERMAN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 29, folio N° 15, del Libro de Nacimientos llevados por ese Despacho, de fecha Cinco (05) de Enero de Mil novecientos cincuenta y cinco (1955), de la cual se desprende el error material al inscribir el nombre de la madre de sus representados, 10) constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación, de fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho (1998), anotada bajo el N° 1826, correspondiente a los datos filiatorios de la ciudadana MARIA BEATRIZ INDRIAGO ZAMBRANO DE GIL, 11) constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Trece (13) de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho (1998), contentiva a la certificación de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Jefatura durante el año 1958 falta una hoja correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE, 12) constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación, de fecha Doce (12) de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho, anotada bajo el N° 1616, correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano CARLOS JOSE INDRIAGO ZAMBRANO y 13) Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 142, folio 71 y su vto, de los Libros de Registro Civil para Defunciones, llevado por ese Despacho, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil uno (20019, de los cuales se desprende en los referidos documentos el nombre correcto de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…compareció también: MARIA ELOISA ZAMBRANO ROSALES” debe decir y leerse “compareció también: MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-000890
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