República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Nueve (9) de Junio de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana Bienvenida de Jesús Caparrosa, venezolana, mayor de edad, comercian te, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.541, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.976, por una parte y por la otra, el ciudadano Luis Felipe Hernández Coronado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.360.411, asistido por el abogado Mario Hernández Coronado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.212, el primero codemandante en el presente juicio, y el segundo codemandante y apoderado judicial de los ciudadanos Mery Isabel Hernández Coronado y Fernando Hernández Coronado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.298 y V-5.530.814 respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes las Transacciones y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (9) días del mes de Junio del año Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-V-2008-002586.
|