JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos mil nueve (2009)
199º y 150ª
Visto el escrito, de fecha Dos (02) de Junio de 2.009, suscrito por una parte, por el ciudadano GABRIEL CHACON VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.230.845, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ AMELIA MOGOLLON DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.998.179, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, el ciudadano JESUS YEFFIMO MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.185.966, asistido por el Abogado EDICSON CUBILLAN RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.943, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaria la copia certificada solicitada, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal insta a la parte interesada a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm.
Exp. Nro. AP31-V-2009-001566
|