REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MARÌA FATIMA DO ROSARIO DE GONCALVES, CANDIDA MARÌA FERREIRA ABREU y ANA LUISA ABREU, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números E-941.862, V-10.339.068 y V-10.339.067, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS LUIS GONCALVES FERREIRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.468. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.