REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos OLGA CORTES DE NUÑEZ, CARLOS RENE NUÑEZ MONCADA y CARLA JOHANNA NUÑEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.935.072, V-10.537.270 y V-11.313.304, respectivamente HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS LEOPOLDO NUÑEZ ACEVEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.607.174. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.