REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2009-000517
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del año en curso, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada SUSANA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.623, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO sigue el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ contra el ciudadano FERNANDO UMBERTO CAMPAGNA. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.